Cánon Digital: 2 preguntas a Ricardo Galli

Ricardo Galli, creador de Meneame, y uno de los tipos más comprometidos con el Software Libre es el segundo en esta serie de opiniones desde la blogosfera Española sobre el Cánon Digital en Argentina que ya respondió Enrique Dans y, su opinión, me pareció valiosa para saber el punto de vista de alguien que ya tomó partido en el movimiento del desarrollo de software… una pieza digital por excelencia.

1. En un país donde no existe siquiera el concepto de copia privada ¿es coherente el canon o estan tratando de introducirnos un concepto que aca no existe para luego imponerlo?

No tengo claro que en la ley de propiedad intelectual argentina se prohíba la copia privada, pero eso parece de acuerdo a los artículos 72.d y 72bis.d de la Ley 11723 (si es que está en vigor). De todas formas, el hecho que pagues un canon por ejercer un derecho que no tienes es una aberración.

Supongo que en todo caso tendrán que modificar la ley, o no llamarlo “canon por copia privada” (¿entonces?). De todas formas el “canon” es una palabra cínica para no decir lo que realmente es, un impuesto, pero gestionado y/o recaudado por asociaciones privadas en vez del estado, que es el único que debería hacerlo en un país democrático.

2. ¿que errores pensás que se cometieron en la lucha contra el canon desde la blogosfera española para que termine siendo aprobado?

Si cometimos algún error creo que es el de dar la sensación de “no quererpagar un duro por la cultura”, o quizás de no reclamar lo que podría haber sido más sencillo de ejecutar e incluso de convencer a los políticos: auditar qué se hizo y hace con el dinero, luego reclamar que la gestión lo lleve la administración.

Quizás la “industria cultural” sí necesite una ayuda, como ya se suele dar al cine en todos los países a través de un instituto ad-hoc –incluso en Argentina y España–, pero en ningún caso se puede dejar la gestión y recaudación en manos de los propios interesados, y que para rizar el rizo no
esté sujeto a controles ni regulaciones ni auditorías.

En mi caso en particular no rechazaría una tasa o impuesto a determinados artículos o incluso a conexiones a Internet, siempre y cuando se someta a un debate serio no sujeto sólo a la presión de los “lobbies de la música”. Además el pago de esos impuestos –incluso pueden ser opcionales– debería asegurar el derecho a la copia sin fines de lucro.

Es incompatible hacer pagar a la sociedad para fomentar la creación de “obras culturales de interés social” y que luego se restrinja arbitrariamente la divulgación de esas obras. No tiene sentido, en todo caso parecen unas tasas neo-feudales en pleno siglo 21.

El debate de fondo debería ser si preferimos ahorrar dinero y perder libertades, o perder un poco de dinero y amplias las libertades en cuanto a creación y divulgación cultural. Creo que está claro que prefiero la segunda.

10 opiniones en “Cánon Digital: 2 preguntas a Ricardo Galli”

  1. De los tres Galli es el único que no da por sentado lo que afirmas en la pregunta “que la copia privada no existe”. Y vuelvo a insistir con eso, el artículo 72 bis de la ley 11.723:
    “Art. 72 bis. — Será reprimido con prisión de un mes a seis años:
    a) El que con fin de lucro reproduzca un fonograma sin autorización por escrito de su productor o del licenciado del productor;
    b) El que con el mismo fin facilite la reproducción ilícita mediante el alquiler de discos fonográficos u otros soportes materiales;
    c) El que reproduzca copias no autorizadas por encargo de terceros mediante un precio;
    d) El que almacene o exhiba copias ilícitas y no pueda acreditar su origen mediante la factura que lo vincule comercialmente con un productor legítimo;
    e) El que importe las copias ilegales con miras a su distribución al público.”
    Y considerando que todo aquello que no está expresamente prohibido por ley está permitido, se puede afirmar que la copia privada sin fin de lucro no está penada en Argentina.
    Le ley no puede definir y expresar todo aquello que se puede hacer, en general define lo que no se puede hacer. Según esa manera de pensar si la ley no lo define, no existe. Con esa línea de pensamiento la masturbación no existiría o estaría prohibida por ley pues no existe una ley que diga que uno puede masturbarse tranquilo.
    De todas maneras podrías hacer referencia al artículo 9 de la ley 25.036 modificatoria de la 11.723 que dice
    “Quien haya recibido de los autores o de sus derecho-habientes de un programa de computación una licencia para usarlo, podrá reproducir una única copia de salvaguardia de los ejemplares originales del mismo.
    Dicha copia deberá estar debidamente identificada, con indicación del licenciado que realizó la copia y la fecha de la misma. La copia de salvaguardia no podrá ser utilizada para otra finalidad que la de reemplazar el ejemplar original del programa de computación licenciado si ese original se pierde o deviene inútil para su utilización.”

    Pero solo habla de programas de computación y deja entrever la posibilidad de realizar copias privadas , aunque sea solo una.
    Pero bueno, este último artículo podría ser usado como argumento a favor o en contra de la existencia (o prohibición) de la copia privada. Por lo pronto insisto que es legal, que existe y que es un derecho personal y privado.

    Saludos

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