Es inconstitucional la "Ley Espía" que se quería imponer

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la ley espía y aceptó por primera vez la “acción de clase” en Argentina para confirmar la la inconstitucionalidad de la ley 25.873 conocida como ‘Ley Espía’, por la que el Estado procuraba saber y conocer las actividades que, vía internet, realizábamos los ciudadanos, además de ‘grabar’ las conversaciones telefónicas sin que medie, previamente, orden judicial.

Es interesante que la “acción” la llevó adelante una sola persona, en este caso el Dr. Ernesto Halabi, Director del Instituto de la Propiedad Industrial y ex-Presidente del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (2006-2007), con la intervención de la Institución en carácter de Amicus Curiae obtuvo un fallo sin precedentes, en el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó que era inconstitucional y violaba derecho básicos de los ciudadanos pero, además, formaliza la “acción de clase” abarcativa de los intereses comunes de toda la población

El fallo completo pueden leerlo en este link y me parece una de las noticias más importantes en nuestro país sobre derechos digitales en bastante tiempo.

Gracias Nat por el link!


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Comentarios

5 respuestas a “Es inconstitucional la "Ley Espía" que se quería imponer”

  1. TODO POR 2 CLICKS.com.ar Avatar

    A Nixon y Hoover no les agradaría este fallo….
    ^___^

  2. Mauro Borione Avatar
    Mauro Borione

    En realidad la acción de clase no abarca los intereses comunes de toda la población, sino los de un sector homogéneo en particular; en este caso los usuarios de telefonía e internet.

    Realmente muy grosa la corte actual.

    1. mariano Avatar

      Mauro, esa definicio la dio la corte en la sentencia.. yo no la “corregiria” ;)

  3. Mauro Borione Avatar
    Mauro Borione

    Es que si la dijo la corte tuvo que ser en un contexto, fijate que es “clase” porque justamente no se refiere a toda la población en general.

    Quizá en este caso sí cabe porque todos usamos teléfono e internet, pero en otros ámbitos no es así (Ej: Corralito).

    1. mariano Avatar

      En realidad no se aplica en todo lo que sea patrimonial por lo que en el corralito no se aplicaria

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