Finalmente la CAPIF demandó a 20 argentinos por ser “grandes uploaders”, sin justificar a ninguna parte en un país que está saliendo de una gran crisis el markup es del 50% y luego del juicio a Speedy.. era obvio quienes seguían:
“El titular de CAPIF, Gabriel Salcedo, explicó que el blanco de estas primeras medidas son 20 personas. Todas ellas tienen algo en común: utilizan programas de intercambio de archivos musicales por Internet y pueden ser consideradas grandes “uploaders”. Es decir, que suben y bajan por la red gran cantidad de temas y –al hacerlo- violan la Ley de Propiedad Intelectual…. y son aquellos que tienen en su poder más de cinco mil canciones y las comparten con otras personas a través de programas como el Kazaa o el Emule”
Lo interesante va a ser como demuestran el fin de lucro necesario para que un tribunal los condene.
Comentarios
82 responses to “Demandan a 20 usuarios de Argentina por bajar música de Internet”
ya conocés mi opinión mariano: http://www.fabio.com.ar/verpost.php?id_noticia=1555
a todo esto:
1.- es pura propaganda
2.- no hay ni un sólo detalle de los demandados
3.- no hay legislación que les permita ganar semejante denuncia debido a que la ley de derecho de autor pena a quien LUCRA con la copia/difusión/falsificación de obras fonográficas
4.- uploaders con más de 5000 archivos? acaso entonces uno que tiene 4999 no entra en su margen de delincuencia?
5.- piratería = lucro | p2p = intercambio sin ánimo de lucro
jaja.. fabio..:
1, 3, 4 y 5 los entiendo perfectamente y coicido con vos.
El 2 no tanto porque en gral no se dan los nombres ya que si salen inocentes.. pueden ser contrademandados.
Y el detalle del 5 es que quizas con el p2p pueden demostrar lucro cesante y “animo de lucro” pero eso poniendome en “abogado del diablo”
Fabio,
Sigo con tus puntos:
1) Sin dudas. Pero la intención de estas demandas no es recuperar el dinero perdido, sino asustar y con eso disminuir la piratería.
2) No tienen por qué hacerlos publicos. De hecho, capaz que ni los notificaron aún (así que ojo porque uno podés ser vos :P ). Eso ya depende del/los juzgado/s en los que caigan las demandas.
3) La legislación pena a TODO AQUEL que viole la propiedad intelectual. En caso de lucrar la pena es aun mayor. Y la violacion a la ley por usar software de P2P es doble, ya que no solamente estas copiando ilegalmente, sino que ademas estas haciendo una difusion publica (los programas tipo kazaa o bittorrent publican tus bytes), y para cuantificar el daño de este último delito se calcula el tamaño de la difusión, que en internet es global (mayor incluso que pasar un tema por radio). Te propongo que leas la ley 11.723, es corta y fácil de entender.
4) A los que tienen más de 5000 les pueden sacar más guita, por lo que vale la pena invertir en abogados y proceder con el juicio. Un juicio no siempre es negocio (de hecho casi nunca es negocio).
5) Ya te respondió Mariano.
Por favor, tomar la actitud de defender la piratería es una estupidez. Los mp3 que tenes bajados no son tuyos, son de sus autores. ¿Qué hace falta para que lo entendamos?
Toda la razon del mundo a CAPIF, pero como lo demuestran?. Como caen en 20 personas fisicas y puntuales?.
¿Y por qué nadie hace nada contra los que venden CDs a 5 pesos en la calle? Ahí conseguis más de 20 en un santiamen.
Por cierto, y de puro molesto que soy, ¿qué onda con un artista remoto que no tiene ni idea de que existe CAPIF? ¿Acaso se van a comunicar con el fulano para saber si realmente le molesta la difusión de la obra?
Y no, no creo que esto llegue lejos.
Me parece que para Matu la idea de la propiedad intelectual es simple (y de paso valida). La realidad es más compleja y hace falta mucho para darse cuenta. ¿Pero darse cuenta de que? ¿De que el CD que compre a 40 pesos no me pertenece? Vamos… es medio inocente esa manera de pensar. La legalidad es artificiosa por definición, y crea por lo tanto una forma de pensar artificial, pensemos en términos de justicia, pues la pregunta que pone en cuestión todo esto del p2p es si la propiedad intelectual es justa (que sea legal es otra cosa, lo legal y lo justo no discurren por la misma línea).
Federico, CAPIF en este caso representa los intereses de las productoras, que a su vez representan los intereses de los artistas, estén donde estén.
Marcelo, no es idea mía, es la ley. Y no quieras complicar lo que no es para justificar un simple robo.
La propiedad intelectual, aunque intangible, es una propiedad privada. Y como tal, la misma constitución garantiza que debe ser respetada. Es el dueño de esa propiedad quien decide quién y cómo puede hacerse uso de ella. El P2P no viene bajo ningún concepto a cambiar ni revolucionar ese concepto como dicen muchos que saben mucho de IT pero nada de derecho (ni de sentido común). Lo único que sí revoluciona el P2P es el esquema de pricing de las discográficas (que estamos todos de acuerdo que hoy por hoy es un robo), pero eso bajo ningún concepto debe justificar la piratería de ningún tipo.
Por último, cuando comprás un CD a 40 pesos, es como comprás un software. Eso no te hace dueño de nada. Vos lo que estás pagando es tu permiso a reproducir esa música o a instalar ese software bajo ciertas condiciones. En el caso del software las condiciones están explícitas en el EULA, mientras que en la música figuran en letras muy chiquitas en los CDs.
De acuerdo con todo con Matu. Que un CD cueste más de 20$ es otra cosa, es la causa, una injusticia coincido, pero compartir y bajar mp3 (bajo copyright) implica violacion de derechos de autor. Y es asi, desde donde se mire.
El problema, más alla del delito, es que no hay formas totalmente efectivas de detenerlo, salvo que ofrezcas algo mejor. Se supone que ahí reside el exito del iTunes Store.
Cómo es que saben cuantos Mp3s tiene una persona en su PC?
Seguro los estuvieron rastreando por un tiempo. De todas maneras creo que tendrían que salir a la calle a buscar a los que venden CDs a 5 pesos y sus proveedores en vez de a los usuarios de p2p. De todas maneras estos de CAPIF (y los de SADAIC tambien) son unos chorros. No podés ni siquiera poner un CD en tu negocio que te ponen una multa. De hecho tampoco los podés prestar ni difundir en público. De esa manera cada persona tendría que escuchar sus discos personales con auriculares, porque si los escucha alguien más estás infringiendo la ley…
Me tienen podrido. Si me llegan a mandar una citación me tomo un ferry a Montevideo… ;)
Matu, estoy en total desacuerdo con que compartir MP3 sea violación de los derechos de autor, si la ley aclara que el intercambio de archivos lo es, a comerla, será la ley, pero esa ley no existe.
La actual se refiere a la difusión y necesita, necesariamente, un grave actualización (recuerden con el tema fotocopias pasó lo mismo).
Lo que yo haga en forma privada también está contemplado por la constitución y las leyes POR ENCIMA del lucro de un artista u otra organización mafioso-delictiva. Es que los actos privados de las personas no pueden ser juzgados por ser… justamente, privados.
Si yo adquiero un bien, y lo presto a un amigo, la ley que defiende los derechos de autor está por debajo de la constitución. El problema está en que se enciman los derechos y las leyes por ser un territorio difuso.
Estoy totalmente en desacuerdo con el concepto de que la compra de un CD no es la compra de un CD, vamos, estoy adquiriendo un bien, no un derecho a reproducir en privado algo. Lo que yo haga en privado con ese CD es mi derecho inalienable. Inclusive si quiero pasármelo por donde no me da el sol.
Este concepto ha provocado leyes distintas en países más avanzados legalmente (países nórdicos, por ej.) donde la copia privada y el intercambio son legales puesto que es un acto privado que hace uno con lo que adquirió.
Eso si, ni se te ocurra vender algo ilegal en esos países. (hubo un caso conocido de un site de torrents ya que recibía demandas desde EEUU que eran improcedentes en la legislación local)
La ley no es clara en el medio en el cual se considera difusión ni nombra intercambio, por eso insisto en que al no estar debidamente legislado, esta gentuza ha demandando por “daños y perjuicios” y no por piratería propiamente dicho, que además sería un delito penal, lo que por más que uno levante la denuncia debería seguir curso legal de parte, lo que complicaría las cosas tanto para CAPIF como para el acusado.
Por otra parte me molesta y mucho que se use la palabra “pirata” o “piratería” para el acto de compartir un bien adquirido (sea la forma que sea cómo se adquirió) ya que se está prejuzgando un ilícito (atacar barcos?) y no es la realidad. El “pirata” pesigue un fin de lucro, el “sharer” no, su fin está más allá de eso, el dinero le importa un comino, no le interesa lucrar con el intercambio, simplemente intercambia, así como uno presta un libro, un CD, presta música que le prestaron, etc.
Tampoco es canje, lo que se podría considerar una actividad económica (por ende lucro) ya que uno no condiciona al resto de los “sharers” a darle algo a cambio de un mp3, simplemente están ahí, que los tome el que quiera.
y ya que nombramos la ley, podríamos ver de cómo encaja esto del todo en el p2p y sacarnos las dudas, no soy abogado, pero supongo que son artículos discutibles, especialmente el que modifica la ley, el art 72 bis que se agregó en 1989 a la ley de… 1933
Art. 72 bis: Será reprimido con prisión de un mes a seis años:
a) El que con fin de lucro reproduzca un fonograma sin autorización por escrito de su productor o del licenciado del productor;
(un mes a seis años de cárcel por tener un pasacasstte en la verdulería con un TDK-60 grabado)
b) El que con el mismo fin facilite la reproducción ilícita mediante el alquiler de discos fonográficos u otros soportes materiales;
(el que copia cosas truchas? parque rivadavia! nótese, hay ánimo de lucro)
c) El que reproduzca copias no autorizadas por encargo de terceros mediante un precio;
(hay ánimo de lucro)
d) El que almacene o exhiba copias ilícitas y no pueda acreditar su origen mediante la factura que lo vincule comercialmente con un productor legítimo;
(CAPIF va a pedir facturas a los denunciados? uno exhibe copias ilícitas mediante p2p? almacena cosas ilícitas? donde se aclara que pasar un CD a un medio digital para uso privado es algo ilícito?)
e) El que importe las copias ilegales con miras a su distribución al público.
(si la distribución no es con ánimo de lucro ¿también se incluye? es posible, pero hay que ser importador :D)
Ahora bien, con que pruebas y en base a que info se puede hacer una denuncia de este tipo? la RIAA cometió miles de errores ultra-estúpidos de la misma forma “asegurando” como grandes infractores a personas que ni siquiera sabían usar su PC… CAPIF es mejor?
Recuerden, le ley presume inocencia. CAPIF presume culpabilidad.
Truco legal: cortando un mp3 de a ocho compases uno podría, legalmente, compartir música :D ya que uno puede citar hasta ocho en una anotación, haga x anotaciones y tendrá el tema serruchadísimo :D
PS: nadie lo hará, jejeje
Esto es típico. Han pillado a unos cuantos cabezas de turco para asustar al resto.
Fabio,
Tu respuesta esta plagada de errores principalmente conceptuales:
1) Estes de acuerdo o no, compartir información cuya propiedad intelectual no te pertenece, sin el persmiso explícito de sus propietarios, es un delito. Lo dice la ley.
2) La ley no se refiere a la difusion. La ley se refiere a la propiedad intelectual. La difusión sin autorización es una forma de violación a esa propiedad.
3) Los delitos, por más privados que sean están penados por la ley (probá matar a tu vecino en tu propia casa). Lo único que cambia el hecho de que el delito sea privado es que el damnificado puede optar por no demandarte (cosa que no cabe en los delitos en que la víctima ya no tiene forma de hacerlo, como los muertos).
4) Y dale con que la ley es difusa… LA LEY ES CLARISIMA. Que vos no la entiendas es otra cosa.
5) La compra de un CD es eso, la compra de un CD. Y más precisamente, la compra del plástico chato y con forma circular… No de la información contenida en él. Para esto, rigen las condiciones que fija el autor, quien es el verdadero dueño de la información.
Con el plástico podes hacer lo que quieras, incluso pasarlo por donde no te da el sol (gustos son gustos).
6) Respecto de la legislación en los países nórdicos, la desconozco. Dudo que sea muy diferente a la Argentina, ya que existen acuerdos internacionales sobre propiedad intelectual, que generalmente tienen mayor peso que las leyes locales.
De todos modos la CAPIF y sus demandas son un tema local, y nada importa lo que pase en otras partes del globo.
Y respecto a las demandas que no prosperaron, fueron porque querían juzgar en tribunales norteamericanos, delitos cometidos fuera de su jurisdicción. Lo que no quiere decir que el delito no existiera, sino que el tribunal no tenía atributos para juzgarlos (es algo así como que un tribunal Catamarqueño pretenda juzgar un delito cometido en Tokio).
7) La ley es muy clara en cuanto a lo que se considera difusión: todo el tiempo habla de difusión POR CUALQUIER MEDIO. La ley no tiene por qué acotarse o limitarse a ciertos medios. De hecho si hubiera estado limitada, quedaría facilmente obsoleta con los cambios. Y eso no protege a los autores, que es el verdadero sentido de la ley.
8) Con el P2P no estás haciendo canje, ya que estás duplicando la información. Cuando vos subís un tema, este no se borra de tu disco.
9) El artículo 72 bis habla de lo que yo te decía: mayor castigo para los que lucran. Sin embargo, el artículo que cabe aplicar en estos casos son los 71 y 72. Te dejo un link a la ley 11.723 para cuando tengas ganas de leerla.
10) No se cuales son las pruebas. No se si CAPIF cometió los mismos errores que la RIAA. Eso se verá en el juicio. Supongo que algo habrán aprendido.
11) De donde sacaste que presume culpabilidad? Le hizo la demanda a todos los ciudadanos? Acaso alguien te está pidiendo a vos que demuestres tu inocencia?
Acá hay 20 demandas (que no es lo mismo que denuncias), a personas con nombre y apellido. Si tienen pruebas prosperarán, sino no.
12) Respecto de tu truco. No lo entendí muy bien, pero si además de reproducir ilegalmente, lo modificás incurrís, además, en otro delito. Con lo cual la empeorás.
Por último, no soy abogado. Mi esposa sí lo es, y especialista en propiedad intelectual e industrial. A mí también me costó varios años de matrimonio entender cómo es esto de las “propiedades intangibles”.
te respondo lo que me parece que te quedó en duda de mi respuesta:
6) la demanda es local y se la pasan hablando de multas en “euros” o “dólares” ¿no sabían que no se puede pedir una multa que no está contemplada en la ley? justo la ley que mencionan especifica en PESOS la moneda de la multa, esto es puro bleff.
11) CAPIF presume culpabilidad al acusar de piratería a quien comparte. La ley no considera la piratería como el delito de compartir música si no como el de atacar barcos.
9) no me rompas las pelotas con el link la ley, ya la leí antes y la releí antes de contestarte. Sigo manteniendo mi opinión al respecto.
12) el “truco” está contemplado en la misma ley, volvé a leerla vos. No se modifica si se cita ocho compases y es legal distribuirlo sin permiso del autor. Cortá un tema de a ocho compases y tenés N partes del tema legales, el que las junte cometerá el delito, no el que las distribuya. Pero es casi imposible que alguien corte un tema cada 8 compases!
Te dejo una nota del diario que más Lobby hace hacia CAPIF pero que es súper veleta :D
“Sin jurisprudencia ni ley en el país
Para la doctora Inés García Holgado, especialista en derechos de autor, la legalidad de los intercambios de archivos mediante redes P2P es materia de discusión. “Si tenés un amigo que necesita un archivo MP3 que vos tenés, y se lo pasás por computadora sería muy parecido al préstamo de un libro”.
En Estados Unidos, dice, la jurisprudencia habla de piratería, pero acá no existen fallos en ese sentido. “En nuestra ley ni siquiera está prevista la copia privada, como sería grabar un MP3 en un CD. La ley española, por ejemplo, prevé que eso se puede hacer si es para uso personal. Porque cobran impuestos a los fabricantes de aparatos de grabación, de copias, etc, y lo reparten entre los autores y compositores”.
Otro punto flaco que encuentra García Holgado es qué sucede con la música que es de dominio público. “En general, la música se protege durante toda la vida del autor más 70 años después de su muerte. Luego pasa a ser de la sociedad. Por otra parte, hay autores que autorizan el uso de sus obras de esta manera. De modo que está todo en discusión”.”
A eso me refería, por lo menos una abogada piensa igual :p
Seguimos…
6) Obviamente que es en pesos. Lo que digan los diarios no es lo que importa en estos casos.
11) “Pirateria” es el nombre de fantasía que usan los medios para estos delitos. Obviamente no es la figura legal que aplica (es necesario caer en discutir estas estupideces?)
9) Me parece bien y te respeto. Pero sabé que cumplir la ley es una obligación de todos. Y las obligaciones no están por debajo de los derechos (cosa que a los argentinos siempre nos cuesta tanto entender)
12) Ahora te entendí. Te referías a hacer “samples” de los temas. Igualmente es medio tonto hacer eso, porque cualquier juez te diría que lo estás haciendo como disuasorio, lo cual es un agravante al delito (y si te agarra un juez improvisado te lo ataja la cámara después).
Respecto del recorte de la Dra. Garia Holgado, a quien no tengo el gusto de conocer, creo que es bastante clara en lo que dice: acá falta jurisprudencia, lo que no quiere decir que falte legislación.
También habla de la falta de fallos para lo que es copiar MP3 en un CD (lo cual no es el delito por el que se iniciaron las demandas). Dice que la ley española lo prevee, pero acá no rige la ley española.
En cuanto a los artistas que llevan más de 70 años de fallecidos, yo te pregunto: cuantos MP3 de Chopin tenés en un máquina? (si te interesa, yo tengo)
Esperemos a que la justicia se pronuncie.
MaTu, cuanto te paga CAPIF? :)
Según Matu lo que es ley debe cumplirse, de esa manera la revolución de Mayo que era contra la ley debería anularse y seguir bajo el imperio Español. Vamos, no seamos inocentes. ¿Qué argumentación es esa de: lo dice la ley? Es mucho más complicado Matu lo de la propiedad intelectual de lo que la ley dice. Y el sentido común al que estas abogando no esta justamente con esta ley y menos con el caso de intercambio de archivos.
Nota: no estoy llamando a una revolución, simplemente estoy diciendo que deben “agiornarse†las leyes y los usos y desde el modelo de propiedad intelectual hasta las formas de pensar de ciertas personas. ¡Viva la Revolución! Que mas tarde será legal.
Tengo una duda enorme con esta frase:
“Estes de acuerdo o no, compartir información cuya propiedad intelectual no te pertenece, sin el persmiso explícito de sus propietarios, es un delito. Lo dice la ley.”
Esto quiere decir que si yo compro un libro, lo leo y les cuento el final a mis amigos, para que esto sea legal tengo q pedir un permiso explícito a los propietarios.
Marcelo,
Acá nadie habla de revolución. No confundas los temas, porque vamos a terminar hablando de cosas que no tienen nada que ver.
Es muy fácil ponerse en el lugar del que baja música en forma gratuita y decir que la música debe ser pública y que “tenés derecho” a compartir.
Ponete en el lugar del autor. Acaso él quiere que vos bajes su música gratis? Acaso él quiere laburar gratis?
Vos compusiste música alguna vez? Escribiste un libro? Creaste un software? Te gustaría que venga alguien a exigirte que vos lo compartas? A reclamarte que tu trabajo es público?
Ahora aplica esto a la propiedad tangible… Te gustaría que venga alguien a decir que tu casa, tu auto, tu computadora son públicos?
Acaso no salimos todos a la calle con las cacerolas cuando Cavallo nos tocaba los ahorros?
Cuando bajás música usando cualquier herramienta P2P estás avasallando los derechos de otro. Claro que como se trata de propiedades intangibles y de víctimas que no conocemos (o que, en muchos casos, les sobra la guita), puede no importarte.
Yo hasta hace un tiempo me dedicaba profesionalmente al desarrollo de software (hoy sólo lo hago por hobbie), muchas de las cosas que hice las publiqué bajo licencias abiertas, mientras que otras tenían exclusivamente fines comerciales. Pero siempre, la decisión de compartir o no mi trabajo fue mía. No permitiría nunca que un tercero me exija que le regale mi trabajo. Y mucho menos con las excusas que leí en estos comentarios.
Falta el comentario estúpido, así que yo lo traigo:
Qué no comente más nadie acá que MaTu nos manda al frente con la CAPIF y ‘tamos todos hasta las pelotas, debe ser un agente encubierto o algo así. Ya veo la cartas firmadas por su señora esposa.
:D :D :D
Si no hay lucro, es como grabarse una copia privada. Al artista no le afecta porque no hay lucro. Es como prestarle el CD a un amigo para que lo escuche, o te van a prohibir ahora que le dejes escuchar tu música a tus amigos?
Y cuando grabábamos los temas de la radio en cintas de cassette? También estábamos haciendo copias ilegales? Por favor…
El tema se les va de las manos y quieren asustar, está clarísimo.
Sabes que Matu, iba a escribir un ejemplo donde se demostraba la paradoja de la propiedad intelectual, pero después me pregunte ¿para qué?, no la vas a entender. Tu recorte de la realidad se afirma en que sabes mucho de esto de la propiedad intelectual y de la ley, que lo tenes todo muy claro y que todo es muy simple para vos. Será una especie de osmosis matrimonial, no lo se. Pero lo que si veo es que pensas con artefactos (si sabes y entendes a que me refiero) y que esos artefactos que erigiste para pensar y creer que tenes claro el panorama te impiden ver mas allá de tu propia perspectiva. Y escribo esto, casi rozando la polémica con vos, pues fuiste bastante despectivo casi tocando lo insultante en tus comentarios, para aquellos que no ven las cosas desde esa loma que construiste con tierra prestada.
ajjjaj che, no hagan flame war, Matu da su opinión como todos, no creo que sea laburante en CAPIF :D ya ves como algunos tiran la piedra para armar una tormenta de desacreditaciones, no, opinamos distinto con respecto a algunos temas nada más.
veremos que pasa con este tema, por ahora es una campaña “metemiedo” al estilo de la RIAA, espero que sea fallida, no en demérito de los autores, si no de CAPIF mismo.
si mantenemos la buena onda y el respeto la discusion puede ser ma sinteresante
Yo aporto un dato mas… los contratos de los proveedores de internet poseen una clausula que proteje la privacidad del usuario, osea, que no puede “controlar” lo que el usuario hace o deje de hacer en internet dado que eso es vida privada. Ahora, a estos 20 tipos que le cayo la demanda, pueden hacer una contrademanda tranquilamente porque le invadieron su privacidad sin permiso…
Perdón… en Clarín dicen (o sugieren, es Clarín…) que la demanda es por daños y perjuicios. No habla de los derechos de autor aunque me imagino que debe ir todo en el paquete que armó CAPIF. Perdón si repito cosas que ya dijeron, no hice a tiempo a leer *todo*:
– Si la intención no es recuperar el dinero perdido, no se entienden las multas EN EUROS (esto es una cita textual en la nota, ergo, no lo dicen “los medios”).
– No parece ser un castigo a los que bajan ya que se castiga a “uploaders”. O sea, no se los castiga por bajar sino por compartir. Esto a priori me parece un flanco débil.
– El tema de los daños y perjuicios me parece difuso, si alguien lo puede aclarar… Después de leer esa nota, siento que alguien me puede demandar por “daño” porque le tiré un vaso de gaseosa en la remera.
ruiz.. en la nota dan a enteder eso. pero creo que es un poco para imponer “miedo”.
Aca no pueden decir eso sin demostrar el lucro cesante y es algo MUY dificil de comprobar.
Y lo otro o sea el tema de no entrar en complicacines de derechos de autor es que en este pais hay un vacio legal gigante y no hubieran podido hacer nada.. excepto lobby ;)
Ruizist! y Mariano. No notaron que la nota es un burdo Copy & Paste de un texto prefabricado? desconozco el autor pero parecería como un prearmado hecho en otro país inclusive donde se citan valores de “piratería” inconfirmables por cualquier medio, digo, son cifras que ellos citan y los motivos que ellos citan, no necesariamente la realidad.
Todo muy bonito armado y ese detalle de los euros en el medio… ¿no les parece curioso? por eso en mi blog me calenté y hablé de Lobby.
Recuerden que entre bueyes no hay cornadas, medios como Clarin (si mariano, se que tenés cierta relació :D no quiero traerte problemas por mi opinión :D) son editoriales, tranquilamente publicaron lo que se les pidió u ofreció sin chistar porque, no dudo, puede servir a futuro.
El detalle de los euros queda picando así como la denuncia por “daños y perjuicios”.
Otro tema es que ellos dicen que acusan a “uploaders”, esto es difícil de demostrar sin ayuda directa de los ISP para lo cual debería existir una causa PENAL no Civil!!! es decir, si el delito es piratería un juez dictamina que un ISP entregue la información y recién ahí se puede obrar en contra del acusado.
En una causa Civil como “daños y perjuicios” ¿se puede pedir a un ISP que viole la confidencialidad de sus clientes? ¿ya lo han hecho? ¿tiene obligación un ISP de hacerlo ante cualquier situación?
Otro tema es… ¿a que llamamos uploader? un leecher que tiene 20Gb de música y video y que comparte tan sólo a un ancho de banda bajo de 10kbps ¿es un uploader? material le sobra pero… ¿está subiendo a la red masivamente algo? de hecho, la mayoría de los leechers tienen pero no suben (tocando el código fuente del emule se puede hacer sin problemas).
¿un uploader se mide por la cantidad de archivos o por lo que transmite? si es por lo último, sin existir causa penal previa, CAPIF y el ISP incurrirían en un delito de invasión de privacidad y violación de contrato ya que la mayoría de los ISP asegura que no brinda tu info a cualquiera, CAPIF es cualquiera.
Matu dijo:
“Ponete en el lugar del autor. Acaso él quiere que vos bajes su música gratis? Acaso él quiere laburar gratis?
Vos compusiste música alguna vez? Escribiste un libro? Creaste un software? Te gustaría que venga alguien a exigirte que vos lo compartas? A reclamarte que tu trabajo es público?”
Vamos a partir de la base, el músico hace plata con lo que le dejan los recitales. La mayor parte de la ganancia de la venta de CDs va para las compañías. Organizando giras sacan muchisíma más guita. Opino que muchos de los músicos hablan de que están en contra de los P2P por que son presionados por sus propias compañias.
¿Qué mejor para un músico, que su música, es decir su obra, sea conocida en todo el mundo?
El hecho de que te bajen en Singapur, puede hacer que seas famoso allá sin que te pasen en MTV, o con poca inversión en difusión y que puedas ir a tocar allá y ganar guita, muchas más guita que vendiendo tus CDs. Yo he conocido miles de grupos bajando mp3s, me he gastado 40 mangos o más por un CD original importado porque lo quiero, y los iría a ver si vienen en vivo. Y no los hubiese conocido de no ser por haber bajado su música de los P2P.
Es obvio que estas campañas están organizadas por las grandes discográficas que no quieren adaptar su modelo económico a las nuevas tecnologías.
Yo como músico (amateur y modesto) estoy totalmente a favor de que copien mis temas, porque quiero que mi música se escuche, para eso la hago. Vendiendo CDs no gano nada, si hago algo de plata es cuando salgo a tocar con mi grupo y organizamos los recitales.
¡jejeje! Pido disculpas por mi comentario, es que no me pude aguantar, estaba servido. :P
Está muy interesante la discusión, la estoy siguiendo y por más que haya contradicciones, me estoy desburrando a dos manos. :D
les dejo este articulo y van a ver que no hace falta consultar a los ISP http://www.port2060.com/tutoriales.php?seccion=tutoriales&lang=0&CODE=14&id=200
Uh, desaparezco un rato y esto es un despelote de comments… vamos por partes:
Marcelo, disculpame si algo que dije te pareció agresivo. No era para nada la idea. Solo trato de compartir información sobre un tema que manejo, así como espero que vos hagas lo mismo cuando conozcas de algún tema en particular (eso también es P2P, no?). Me interesa conocer la opinion de todos, y trato de aportar algo constructivo, pero no podés pedirme que convalide la opinión de algunas personas que hacen, desde un evidente desconocimiento de la ley, una interpretación excesivamente libre (y tendenciosa en muchos casos). Por otro lado, me gustaría leer esa paradoja que mencionás.
Emiliano, me parece muy interesante lo que planteás. Si bien eso no le quita peso al delito de violación la PI, puede servir para invalidar las demandas.
Ruizist, vos podés pedir una indemnización en la moneda que quieras. Ahora, tenés que demostrar que el daño fue en esa misma moneda. Igualmente al momento de dictarse la sentencia el importe se pesifica.
Y por último, sí, te pueden demandar por derramarle coca en la remera a otro, pero el daño es, a lo sumo, el valor de la remera y unos pesos más por “la incomodidad que le puede haber generado estar con la remera sucia y pegajosa”. Aún así, las costas del juicio son más altas que el daño y si el demandado se allana con “costas por su orden” (es decir, que cada parte paga sus abogados), la remera le termina saliendo carísima y le resultaba más barato putearte un rato y comprarse otra.
Fabio, vos realmente creés que Clarín tiene intereses en el asunto?. Honestamente, yo creo que publican todo lo que llega de los cables, y en general tal cual llega. Hay que llenar el diario. Lo único que se suelen filtrar son las noticias que tienen ciertas connotaciones políticas que puedan afectar la carrera política de alguien (y no es el caso). Ojo, capáz que sí y estoy diciendo boludeces. No lo se.
Negative, ¿no creés que es el músico (o en su defecto la productora, en quien él delega su marketing), quien debe decidir cuál es la mejor forma de publicar su trabajo? ¿Uno qué derechos tiene sobre el trabajo de otro para decidir por él cuál es la mejor manera de hacerse famoso en el mundo?
Si la productora gana más que el músico, no es un asunto mío, ni tuyo. Es un problema entre la productora y el músico. Y si no le cierran las cuentas, que renegocie su contrato, que cambie de productora, o que se maneje en forma independiente (como hacen muchos músicos). Pero decidir por él, me suena a cuando el gobierno decide por mí, y no me gusta… tiene como un tufillo autoritario…
Propongo un caso hipotetico:
Deseo bajarme temas de musica de mi preferencia. Como tengo que compartir para poder bajar más rápido, comparto lo que bajo. Pero como no quiero violar la ley, con otro programa (ejemplo netlimiter) limito mi subida de archivos digamos a cero. Aparezco como fuente, tengo en mi poder los archivos pero no los TRANSFIERO. Estoy realmente violando la ley?.
Otro pensamiento:
Perdon, pero TAMBIEN seria delito grabar de la radio los temas que pasan asi sea una radio online?. Acaso Robbie Williams, o sus representantes, autorizaron expresamente a todas las radios locales la reproduccion hasta el cansancio de sus temas en una cantidad indicada?. Cual es realmente el problema?. No es el cd de Robbie Williams uno de los más vendidos del país (figura en la misma página de la CAPIF)?.
A manera de ejemplo y que sirva de ilustracion:
Lei hace poco en un diario, creo que Clarin, que viendo el hermoso negocio que es la venta de musica en linea (mas precisamente i-tunes) las discograficas quieren subir el precio de los temas “estreno” a u$s 2 por cada tema, en lugar de uno que es lo que se estaba cobrando. Alguien ve algo malo aqui?. Alguien no ve ambicion desmedidad?. Yo sí.
Ojo con el tema de la propiedad intelectual, y se los esta diciendo un analista de sistemas. Esto de la propiedad intelectual llega a limites ridiculos. El que le guste investigar fijese en las patentes de Microsoft. Puede ocurrir que en el futuro uno tenga que pagar un extra porque a alguien en 2005 se le ocurrio una idea pero no sabia como implementarla pero este invento se basa en esta patente y…
Otro ejemplo es lo que ocurre con el Tamiflu. Ojo, porque aparte de enriquecer a unos pocos se tergiversa el real sentido de las cosas. Hasta que punto soy dueño de algo que puede ayudar a los demas a salvar lo mas preciado que alguien puede tener como la vida (y no me aclaren que van a dar sublicencias … las sublicencias se las van a dar a los que paguen). Cuando mi hijo este enfermo…me van a venir a hablar de propiedad intelectual?.
Y antes que alguien diga algo, se trata de lo mismo:
Hasta donde es correcto ganar y hasta donde es correcto sobreabundantemente enriquecerse.
No creo de ningun modo que el replanteamiento por el abuso de los precios (vease sino la diferencia de la venta de libros impresos y e-books) sea un tema menor y que se diga: total la ley es clara. Les recuerdo a todos, que quienes la aplican son humanos, a quienes protegen son humanos y a quienes se castigan son humanos. Pongamos de una vez por todas las cosas en su lugar.
Al final todo vuelve al mismo problema: el dinero. Si aqui no hubiera dinero de por medio, nadie saltaría. Acá no se defiende al que crea. Aquí se defiende al que administra. Al que compró los derechos. Al que tiene la propiedad intelectual.
Yo creo que la ley puede ser interpretada con este espíritu. El espíritu de que las cosas no son lo que fueron. Que hay que poner un limite a los abusos pero de los dos bandos.
Master, te aclaro algunas cosas, porque evidentemente hay muuuucha falta de información:
1) Si bajás musica, pero no subís, también estás violando la ley. Sin embargo, el delito es menor, y lo más probable es que a nadie le importe. Al igual que cuando grabás un tema de la radio o te grabás tu programa de TV favorito o te fotocopiás un libro. En casos así el daño es tan bajo que perseguir el delito resulta más costoso que lo que se puede ganar en concepto de reparación de daño.
2) Grabar temas de una radio, online o de aire, es un delito igual. Pero se aplica lo del punto anterior.
3) Sí, Robbie Williams y todos los artistas que están representados por CAPIF, SADAIC o whoever, autorizan, mediante sus representantes, a quienes pueden reproducir publicamente sus temas. De hecho, una radio para poder operar legalmente debe, entre otras cosas, hacer los trámites correspondientes (y el correspondiente pago mensual) a SADAIC o CAPIF.
Por otro lado, alguna vez contrataste un DJ para una fiesta? (por ejemplo para un casamiento?). No te cobraron un “adicional para SADAIC”? Bueno, toda difusión pública debe pagar, y una fiesta es una difusión pública.
4) Ambición desmedida? Si, yo creo que sí. Pero piratear no es la solución. No pagar por algo que no lo vale, quizás si. Y ser más selectivos a la hora de escuchar música.
Por ejemplo, yo voy a un negocio de ropa y veo una camisa que me gusta, pero me piden por ella demasiada plata. Tengo dos opciones: la compro o no la compro. La opción de robarla porque me parece demiasiado cara para pagar por ella no es válida, o si?
5) En cuanto a iTunes creo que la gente de Apple vio una gran oportunidad. La gente pagaba fortunas por la música. Cuando aparece el P2P la gente empieza a piratear. Con las persecusiones del a RIAA la gente se asusta. La gente está en un dilema, o paga un precio alto por algo que sabe que no lo vale, o corre el riesgo de que la RIAA te demande. Solución: compro en iTunes solo las canciones que yo quiero por USD 2 c/u.
Es una solución perfectamente legal, perfectamente válida y un muy buen negocio. Creo que en el largo plazo le hace tanto mal a la cultura como el P2P, ya que en este caso las productoras le van a exigir a los artistas que compongan temas que se vendan, y eso a la larga termina volviendo todo más chato y comercial.
6) El caso del Tamiflu y la ley de patentes es el mejor ejemplo de la ignorancia colectiva que existe sobre el tema.
Por un lado sale nuesto Presidente a decir que si hay epidemia de gripe aviar en nuestro país se van a cagar en la patente del medicamento. Y por otro lado sale Roche que en un acto de falsa generosidad dice que va a ceder sus derechos sobre la patente. En ambos casos se trata de fruta demagógica, pues la misma ley de patentes ya prevee que en caso de epidemia los laboratorios pueden producir los medicamentos correspondientes sin pagar royalties por patentes. Esto es así no solo en la ley de patentes argentina, sino en todo el mundo.
En resúmen, si hay epidemia de algo, el precio del remedio no debería subir, sino bajar, ya que cualquier laboratorio lo podría producir libre de restricciones de propiedad industrial.
7) No conozco los detalles del mercado, pero entiendo que la diferencia de precios entre los libros impresos y los digitales tiene que ver con los costos de impresión, logística y distribución, involucrados en la producción y comercialización de libros impresos.
8) Por último, la ley de PI defiende al que crea. Sucede que el artista no es vendedor, es artista, y como tal no puede salir a comercializar su obra, ya que no entiende de negocios, entiende de arte. Por eso es que el artista, para poder vivir de su arte, debe recurrir a un productor. Que le paga 2 monedas por su obra, claro está. Pero la piratería no es solución, ya que en lugar de 2 monedas, ganaría cero.
Y cierro con algo que dije antes, el acuerdo que cada artista haga con su productor, es un contrato privado, en el que la ley no puede interponerse. Si el artista negocia mal, es SU problema. Si el productor es un vividor, el artista tiene siempre la opción de irse a buscar a otro productor o de producirse en forma independiente.
Creo que todo esto del P2P debería llevar, a la larga, a la desaparición (o reconversión total) de las discográficas. Los artistas van volcarse de lleno a vender sus obras online y sin intermediarios. Contratarán a agencias de publicidad que les manejen la imágen pública y un manager que les organice el negocio (con un perfil más corporativo que el manager típico de hoy).
Las productoras con su propia codicia arruinaron su negocio. Está claro que usan estas demandas como “manotazo de ahogado” para llevarse los últimos billetes que pueden, antes de que se termine de hundir el barco. Ellos saben que el negocio se terminó.
No dejan de darme gracia algunos comentarios, aunque todos son muy respetables, por cierto.
Teniendo en cuenta las violaciones a los derechos humanos, el hambre, la miseria de millones de seres humanos, las guerras, etc. etc., considerar criminal al que se baje un mp3 de la web me parece una enormidad.
¿No estarán exagerando un poco?
Matu, el problema es que el downloading de mp3 no perjudica a los artistas directamente, sí a las compañías. Todo artista en su interior sabe que le conviene, por que es difusión gratuita. Lo que molesta es que actuén presionado por sus discográficas.
Más allá de eso, el panorama cambio. Las cosas no son como 10 años atras, hay que adaptarse al medio. Busquen otra forma de ganar guita, no enjuiciando a quienes sólo quieren disfrutar de la música. Es como querer hacerle juicio a quienes compraban casettes para copiarse los temas y distribuirlos entre amigos.
Y otra cosa Matu, ¿por que te interesa defender algo que sólo favorece a los que mas tienen y perjudíca a los que menos tienen? Con tu postura sólo seguimos perjudicando a los de siempre, y los pocos con dinero se siguen enriqueciendo.
Sinceramente me sentí un poco ofendido con tu acotación de que falta muuucha informacion. Creo que es una burda manera de desmerecer otra opinion. Te aseguro que estoy mas que informado y entiendo perfectamente tu punto de vista y lo respeto.
Fijate que en mi comentario JAMAS incito a la pirateria (es así como debemos llamarle?). Tampoco hablo de zonas claras u oscuras en la ley. De ninguna manera indico que el P2P es la solución. Estas conclusiones las sacaste vos y solo vos.
Yo planteo una forma distinta de pensar. Me importa más que se fije un límite a lo que las corporaciones privadas nos dejan o no hacer y sobre todo a sus ganacias. O no es sobre dinero que se trata todo esto?. Alguien recuerda el tema de los cinturones de seguridad a los pasajeros de taxis?. Alguien siente que fue una ley o decreto que no sirvio para nada mas que para recaudar unos mangos?. He aquí una ley inutil. En lugar de eso no hubiese sido mejor convencer con buenos argumentos para que usen el cinturon. Y si no lo quieren hacer que no lo hagan. Mal por ellos.
Que le paguen 2 mangos al artista no es SU problema. A diferencia de vos yo CREO que es NUESTRO problema y no SU problema. Eso es lo que ocurre con el mundo. Si lo joden o nos joden “…y bué ellos hacen su negocio”. Macana. Está mal. Tratás a los artistas como tontos que no pueden comercializar sus productos por si mismos. En esta época?. En la época de internet?. Es lo mismo que ocurre con futbolistas y sus representantes. Existen los representantes porque los futbolistas no pueden manejar las cosas por si mismos. Macana. Eduquemos y cambiemos mentalidad. Esa es la solucion y no el parche.
La fría letra de la ley no puede imponerse de ninguna manera a la LOGICA. Fijate que vos mismo planteaste la falta de ganancia en los juicios como el de mi caso hipotetico. Todo es por el dinero. El acto por no remunerarme economicamente en un juicio deja de ser “delito”?. No, pero no me importa porque no me reditua economicamente y ademas es inutil. Pero sigue siendo delito segun la ley. Si es así entonces hay que revisar. Se entiende mi planteamiento?. Para discutir de leyes están los abogados que ya solitos encuentran aristas que ni siquiera los que promulgaron las leyes planteron.
Con respecto al tema de la radio. Obviamente SE que la radio paga un cannon. No soy idiota. NI DESINFORMADO. El planteo va en que no hay una politica que diga pasa tal tema 30 veces. Pega o no pega. Es una de los mas pirateados y grabados si y tambien uno de los que mas vende. Cual es el problema…que no ganan MÁS?. Disco es cultura, cultura de pagar por 70 años despues de muerto (o el tiempo que sea) por la reproduccion de un tema. Vuelvo a insistir, lo mio no es una justificacion del p2p, es simplemente un llamado de atencion de hasta donde la propiedad intelectual nos afecta en el dia a dia, la falta de límites que tiene y la expresion de que las reglas del juego han cambiado…adaptense o quedense en el camino.
“Cuando el derecho positivo ordena algo injusto, que contradice la ley natural o la moral natural, y por lo tanto viola los derechos humanos, la objeción de conciencia debe admitirse siempre”, dicen los juristas.
Llanamente, si la ley es inmoral, no hay porqué respetarla y éste es propiamente el caso.
Es inmoral, porque esta llamada ley no deja disfrutar a la comunidad de la cultura que ella misma genera. El creador de la obra cultural no la crea solamente por su propia capacidad, sino porque ha mamado esa cultura de otros, aprendiendo de su propia comunidad, y es violatorio del derecho humano que tiene toda persona de disfrutar de aquello que ha contribuido a generar.
No puede ser que las personas no puedan disfrutar de su propia cultura sólo porque no tienen el dinero para pagarla.
Que esa cultura no existiría si no cobraran los autores? Puede ser, pero entonces la cultura sólo sería diferente, no comercial, y posiblemente mucho mejor. No vale la pena luchar por ello simplemente compartiendo cultura?
Creo que sí
Algunos puntos:
1) No mezclen Propiedad Intelectual con Patentes. Son dos temas totalmente distintos y acá nos interesa exclusivamente lo referente a la Propiedad Intelectual. No hay patentes en lo que respecta a la obras musicales. Ni Tamiflu ni Microsoft tienen nada que ver con esto, así que si pretenden mantener una conversación coherente e informada no se metan con las Patentes. Hacerlo (como hicieron MaTu y Master) es simplemente desconocimiento (lo cual no está mal, pues para eliminar eso es que estamos hablando acá, pero no aporta nada más que ruido).
2) Los archivos compartidos con P2P se dividen en partes mucho más chicas que 8 compases, y no para eludir la ley sino por cuestiones técnicas en la optimización de la transferencia de los archivos. Por ello, no creo que pueda aducirse que es un disuasorio, y por ello no sería un agravante. Sin embargo, el juez no es estúpido y este es un argumento medio flojo (uno puede difundir UNA cita de hasta 8 compases, pero no puede difundir todo el tema dividido en partes de 8 compases!).
3) Por favor no se traguen el argumento de que las empresas discográficas y/o los autores son PERJUDICADOS con el P2P. Ojo, no digo que el perjuicio necesariamente sea CERO en todos los casos: probablemente en algunos casos exista moderadamente, en otros sea cero, y en otros incluso haya un beneficio; el promedio es difícil de conocer, pero creo que es cero. Pero tengan en cuenta que para que haya un perjuicio en este caso tendría que haber lucro cesante. Es decir que TODOS LOS USUARIOS de P2P deberían QUERER COMPRAR los CDs con las canciones que bajan. Y eso es sencillamente FALSO. Seguramente hay muchos archivos de cada usuario (y quizás sean mayoría) que el usuario NO ESTARÍA DISPUESTO a comprarlo. Tener (y/o compartir) un tema de Fulanito y un tema de Menganito no significa que uno esté dispuesto a comprar un CD, y ni siquiera significa que uno esté dispuesto a comprar esa canción por separado. La carga de la prueba de este lucro cesante cae en el demandante (en este caso, CAPIF y sus secuaces), lo cual debería ser casi imposible (al menos ante jueces rectos).
4) También para que exista un lucro cesante debemos estar hablando de canciones que estén disponibles para su compra. Un recital en vivo inédito, o un disco que hace años que no se consigue (o que nunca fue editado en CD!) no debería ser tomado en cuenta para contabilizar el lucro cesante. Las discográficas se han encargado de que solamente lo más nuevo esté disponible (y de ésto, solo lo que ellas quieren); hasta cierto punto, la copia via P2P de este tipo de material estaría justificada.
De acá surgen ciertas características alternativas que podría tener un software de P2P para estar mejor encuadrado legalmente en Argentina:
A) Permitir la copia de información equivalente a hasta un máximo de 8 compases por cada archivo y por cada destinatario. Esto haría que la transferencia fuera más lenta en muchos casos, y requeriría un seeding previo de muchas fuentes (como se hace en Torrent). Lograr una aplicación P2P exitosa con esta característica es un problema técnico de difícil solución.
B) Podría desacoplarse la función de compartir archivos de las aplicaciones P2P respecto de la función de COPIA de los archivos. De este modo, el usar una aplicación P2P no nos expondría a acusaciones de copia. Por ejemplo, si cuando alguien se bajara un archivo de mi PC éste fuera borrado, no se produciría copia y ahí sería más defendible la tesis de que esto es un préstamo. Obviamente, esto daría lugar a que alguien cree una aplicación (interna de la PC del usuario e indetectable desde afuera) que copie el archivo localmente antes de que sea borrado. En el caso de los archivos de música y video, hay ciertas canciones y películas que basta con escucharlas o verlas una vez sin necesidad de copiarlas localmente, y esos casos justificarían esta separación de tareas. La PC del usuario pasaría esencialmente a ser un buffer o un “cable” como los que tienen los ISPs, y no veo que a ellos los puedan perseguir por permitir el P2P.
Como en muchos otros ámbitos, Internet es un factor que elimina la necesidad de tener intermediarios para distribuir información. Y aquellos intermediarios parásitos que se aprovechan de una posición de poder en detrimento de una de las partes (o ambas en este caso) son los intermediarios más vulnerables a desaparecer. Lo peor es que, ahora que la distribución de la música no tiene valor, estos poderosos intermediarios en este caso sí tienen la posibilidad de reconvertirse en intermediarios útiles a ambas partes (centrarse en la promoción, en la organización de giras, etc.). Si no lo hacen es simplemente porque quieren quedarse con todas las ventajas de Internet (reducción de costos de distribución, etc) y también quedarse con los mismos ingresos que antes. Estas 4 ó 5 grandes corporaciones discográficas no son más que un cartel que nada nos aporta, y como tal debería ser eliminado reformulando los artículos de la ley de PI que las protegen.
Saludos,
Ariel
Otra cosa:
No dejen que les metan el discurso de que la propiedad intelectual es un derecho con sustento moral como puede ser el derecho a la vida, o incluso como el derecho a la propiedad de bienes tangibles (cuyo sustento es más histórico y sistémico que moral). Si bien estos derechos están defendidos por la ley actual, son cosas bien distintas.
La propiedad intelectual es un INVENTO MODERNO, y pasible de cambio como muchas otras cosas. En el siglo XIX y comienzos del XX no existía este derecho de propiedad, y sin embargo música hubo (y muy buena) desde que el hombre es hombre.
Se instituyó la propiedad intelectual, de la forma en que la conocemos ahora, como una manera de fomentar la creatividad permitiendo que aquella gente que tenía capacidad para crear pero no tenía medios económicos pudiera dedicarse a la creación en lugar de tener que ocupar su tiempo con trabajos más pedestres. Así, las editoras de libros, empresas discográficas, estudios de cine, etc., podían ocupar el rol que anteriormente tenían los mecenas (solo que los mecenas no obtenían un rédito económico de su patrocinio en general, y lo hacían por fama, placer, generosidad, etc.).
La realidad actual es que las empresas editoras deciden qué se publica y qué no, y qué artista subsiste y cuál debe ir a conseguirse un empleo normal que le resta tiempo a su creación y que no tiene canales (más que Internet) para hacer conocer sus obras. Como el único interés de estas empresas es acrecentar sus cuentas bancarias obviamente deciden patrocinar a artistas “comerciales” (es decir, quienes complacen al gran público, sin buscar nuevos caminos creativos). Por ello, la propiedad intelectual (en su formulación actual) ya no cumple con uno de sus propósitos originarios (la creatividad), sino simplemente sostiene una industria cartelizada que fabrica cuasirepeticiones de lo mismo.
Y este es un tema que nos incumbe a todos: no es un contrato privado entre dos partes porque no son pares! Mediante la ley que nuestros representantes mantienen, estamos dándole poder a una de esas partes (la editora) para imponerle condiciones a la otra parte (el artista). Y una vez dominada esa parte (el artista), nos viene a vender sus obras (las del artista) a los elevadísimos precios que ellos nos imponen (y si no lo queremos pagar porque pensamos que es demasiado, nos dicen que nos jodamos pero que no lo bajemos de Internet).
Gente, somos nosotros quienes les estamos dando el poder a estas empresas para que nos vengan a imponer ese precio inaceptable. Y somos nosotros quienes estamos permitiendo que los artistas no tengan posibilidad de negociar nada.
Eliminemos el poder exagerado de estos parásitos que hemos creado (bah, lo han creado generaciones anteriores en otras circunstancias). Cambiemos las leyes para que la distribución del material artístico a través de Internet no sea atacable legalmente, y aceptemos el mundo actual tal cual es: la distribución de información no tiene el valor que tenía antes.
Y no se preocupen por las empresas discográficas y sus empleados: hay enormes oportunidades de negocios alrededor de las presentaciones en vivo y otras que ante la necesidad aprovecharán. Internet también jugará a favor de ellos, reduciendo costos.
Saludos.
Ariel
Si las empresas representadas por CAPIF quieren seguir ganando dinero que cambien de modelo de negocios o se den por muertas. Los avances tecnologicos no van a cambiar por su presión, es como si los que vendian carretas al salir los autos se opusieran a ellos por no seguir ganando mas dinero.
Debemos luchar por que el conocimiento sea libre, lo digital no consume ningun recurso escaso por lo que deberia estar disponibles para todos.
Es un derecho de la humanidad más aún un derecho humano.
Me olvidaba:
Hay que organizar una marcha para escrachar a CAPIF.
Lavalle 534 – Piso 4 – (1047) – Ciudad de Buenos Aires, Argentina
Quien la organiza?
Matu, no estás siendo muy respetuoso al hablar de falta de información de tus interlocutores cuando vos estás “interpretando” la ley a tu parecer y los demás al de cada uno.
El ejemplo lo das vos mísmo:
1) Si bajás musica, pero no subís, también estás violando la ley. Sin embargo, el delito es menor, y lo más probable es que a nadie le importe. Al igual que cuando grabás un tema de la radio o te grabás tu programa de TV favorito o te fotocopiás un libro. En casos así el daño es tan bajo que perseguir el delito resulta más costoso que lo que se puede ganar en concepto de reparación de daño.
Esto no es así ya que la ley no cita de ninguna forma la descarga del material como difusión ni otro tipo de delito. LA DESCARGA NO ESTÁ ESPECIFICADA EN LA LEY, y las leyes son absolutas salvo que un juez siente jurisprudencia.
Esta ES TU APRECIACIÓN E INTERPRETACIÓN de la ley de propiedad intelectual. Tranquilamente un juez podría interpretar que quien descarga no comete delito pero si quien distribuye, y por ese lado es, me parece, que encararon los de CAPIF porque es el único camino que los puede llevar a una causa y no a que un jues desestime el caso.
Ningún juez se embarraría la carrera armando una causa contra un downloader cuando la ley es clara: no es ese el problema si no el difusor. Tené en cuenta que ni siquiera se está pagando por el material, por ende, menos que menos es un delito y menos un delito menor.
En caso que me esté equivocando, por favor, citame textualmente en qué lugar de toda la ley (que ya leí así que no me acuses de desinformación, te ruego) dice que la descarga de un mp3 es un delito (mayor, menor, adolescente, lo que sea).
Personalmente voy a ver una forma de presionar o proponer una idea más coherente: derecho a la copia personal.
Es un derecho natural, fácilmente de legislar ya que en la mayoría de las leyes se contempla. Esto va más allá de la propiedad intelectual, es el derecho mismo.
Este derecho ya fue contemplado en otras legislaciones por lo que es probable encontar métodos ya utilizados para implementarla y no cometer aberraciones en el camino.
Si hubiese un sólo diputado interesándose en estos temas me pondría a trabajar con él, si no… puedo hacerlo igual, necesito sentarme con un par de abogados amigos, lástima que no son constitucionalistas como para tener la posta en ese tema.
Me parece que el derecho de la copia personal y el de compartir ficheros entre individuos (P2P) no sólo no es piratería si no que es la base fundamental de una sociedad: compartir.
Esto es una cuestión de principios, por más que me los quieras discutir Matu, es algo que va más allá de tus razones o motivaciones.
La ley está incompleta así como está, para vos no, para vos contempla todo, pero eso es relativo llegada la hora del juicio que dudo muchísimo llegue alguna vez contra esos 20 denunciados.
La ley se puede completar de dos formas: o destruyendo y violando los derechos de las personas o contemplándolos y protegiendo tanto el derecho del autor como el del individuo.
el derecho del autor está contemplado en esa ley, aunque falta actualizarla, el derecho del individuo común no. Por ende, falta laburo ahí.
¿algún diputado se querría meter en una bolsa semejante? no, seguro que no, no creo que ni les resulte importante, aunque la comunidad de internet se lo agradecería con votos ;)
Sigan el ejemplo del Open Source, si uno realmente quiere hacer bien y que otros disfruten, toda producción intelectual debería ser liberada…
Lo no tangible no debería ser de nadie…
Es muy facil hablar de que la información debe ser pública y que hay que socializar la cultura, cuando se trata de propiedades ajenas.
Reclamar que los MP3 deben compartirse, pretender organizar un “escrache” a CAPIF, y por otro lado ponerle una licencia de uso a su propio weblog (Creative Commons) es una total hipocresía.
Lo mismo que escribir un post mostrándose ofendido por el plagio de Bucay. ¿Acaso no quieren a socializar todo? ¿O la ideas es sólo socializar lo que no es nuestro?
Ariel, para tu información el primer acta de copyright norteamericana data de 1790 y no es un invento del S.XX, como vos creés.
Y la protección de la propiedad intelectual no tiene otro fín que promover la creación artística. Y no de garantizarle una renta a los artistas desocupados, como vos sugerís.
Yo me pregunto un par de cosas con todo esto…
(por favor espero que nadie salte a tratarme de ingenuo, sino que me explique cómo es el tema).
Yo compré el CD ponele. No lo puedo prestar? No lo puedo poner en mi fiesta de cumpleaños porque estoy haciendo reproducción pública? Para qué cornos me lo compré? Para escucharlo yo solo?
Legalmente tiene calidad de contrato de partes el cartelito que dice “prohibida su reproducción total o parcial”? Lo acepté yo a eso con sólo pagar el CD? Soy estúpido acaso?
Dame otro ejemplo de algo físico que compres y que el que te lo vende te diga que no lo podés prestar, duplicar (no para venderlo, claro) o usar libremente, si es que no ponés en riesgo a un tercero. No se me ocurre ninguno!
“sos propietario del CD, no de los contenidos”.
Ah, bueno! Les pagué 40 mangos por un disco de plástico que sale menos de 1 peso? No me puedo quejar a defensa del connsumidor? Porque me parece que me cagaron.
Como se preguntan ya más arriba… Cómo hacen para saber sin previa denuncia que yo “estaría” compartiendo música y de este modo lograr una intimación legal para que mi ISP le de mis datos a la parte denunciante? Adivinan?
Hacen denuncias a todo el mundo y las retiran si después de haber movido el aparato legal para todos los habitantes del país detectan al que sube música y al que no?
Según tengo entendido, para que puedan ordenar un allanamiento o violen la privacidad de una persona, debe estarse ante la posibilidad de un delito, que la parte supuestamente damnificada debe denunciar.
Cómo hacen para detectar, sin violar previamente la privacidad, el supuesto delito?
Fabio dixit: BLEFF
Creo que es lo mismo que pasó con Software legal. Mucha campaña para asustar, poca pertinencia o falta de actualización de las leyes que supuestamente se están violando y poca claridad en la manera que se realizan las denuncias. Y dudosos resultados de los procesos: Siempre se escucha hablar de “a tal y tal le cayó SL” y después te dicen que lo arreglaron y que todo quedó ahí y el mismo que supuestamente le hicieron un agujero tiene de nuevo piratería a los dos meses y aquí no pasó nada.
Y con lo del lucro cesante… daños y perjuicios. Por favor: Cómo pueden decir que les hice perder plata si me copié un CD de Robbie Williams si nunca me lo hubiese comprado en la puta vida???
Es lucro cesante, daño al que vende si vos te copiás algo sólo porque estaba ahí, y si lo hubieses tenido que pagar no lo comprabas? (y teniendo en cuenta que no lo hacés incurrir en ningún gasto al supuesto damnificado, porque no le robás nada material, su costo es CERO)
Uy que largo me salió…
MaTu,
Es verdad que hay antecedentes anteriores al siglo XIX de la propiedad intelectual. Pero la ley norteamericana que citás no deja de ser nada más que un antecedente para nosotros los argentinos (y de hecho hay anteriores en Inglaterra). Pero más allá de los antecedentes puntuales, desde el punto de vista práctico la propiedad intelectual se adoptó mundialmente de la manera que hoy conocemos durante la época del modernismo (desde 1870 en adelante). La convención de Berna que instituyó la propiedad intelectual a nivel internacional es de 1886. Por eso creo estar en lo cierto cuando digo que es un invento moderno (y aunque tenga antecedentes, todos los inventos los tienen!).
Yo no he dicho ni sugerido que la ley pretenda “garantizarle una renta a los artistas desocupados”, no sé de dónde lo sacás, no son mis palabras. Sí digo que busca darle un medio de sustento a los artistas que no los obligue a buscar un trabajo pedestre, con la finalidad de que cuenten con el tiempo necesario para la creación. Y esto no me parece mal por sí mismo (si bien mecenas y artistas hubo SIEMPRE). Yo critico la FORMA en la que se crea esa manera de sustento, pues en la actualidad resulta que dicha manera termina dándole una situación de poder desmedida a las empresas editoras (nucleadas en las corporaciones/gremios como CAPIF y otras), y produciendo por lo que ya expliqué en mi mensaje anterior justamente el efecto INVERSO: la _creación_ artística se ve desalentada en favor de los productos comerciales pseudoartísticos producidos uno tras otro. Muchos buenos artistas quedan afuera de este sistema, y muchos mediocres caraduras son usados por los editores para llevar adelante sus “productos”.
Ariel
“Una vez escuché un filósofo alemán (era alemán, de verdad, y era profesor de filosofía) que examinaba con todo detalle uno de mis relatos, sin saber que yo estaba entre el auditorio. Después de la conferencia, me levanté para discutir algunos puntos de su interpretación, y le dije, pensando que aquello lo dejaría fulminado: ‘Después de todo, da la casualidad que yo soy el autor de la narración.’”
“Oh”, dijo él, “¿es usted Isaac Asimov? Estoy encantado de contarle entre nosotros y soy gran admirador de su obra, pero dígame -¿Qué le hace pensar que por haber escrito la obra sabe algo sobre ella?”
He tratado de no olvidar nunca esta lección.
Isaac Asimov – Opus 100
vía:
http://www.microsiervos.com/archivo/peliculas-tv/blade-runner.html#32865
Esto quiere decir que una vez que la obra se hace pública, deja de pertenecer al autor.
Es mi aporte metafísico a la cuestión de la propiedad intelectual.
Saludos,
Un amigo se había comprado el disco de Milli Vanilli pero yo me negué a piratearlo. Todo tiene un límite (?)
MaTu, me parece que sos un onanista de los comments, te gusta demasiado leerte a vos mismo. Aflojá con lo de dura lex sed lex (o algo así, perdón por el latín improvisado) que acá se están debatiendo temas de fondo, no si hay que atenerse o no al inciso II del capítulo IV del código de la Infanta Isabel del s. XVII.
Comprate una Coca para todos, pero fijate si te querés poner remera o no :-x