Copiar tus propios CDs es robar, según la RIAA

En USA se está desarrollando un juicio bastante particular, una pareja está defendiéndose de la RIAA por supuesta violación de derechos de propiedad intelectual sin la ayuda de abogados; el juicio básicamente está tratando de demostrar que ellos copiaban sus propios CDs para compartirlos en Kazaa.

Y aunque la postura de los Howell es que las copias estaban en su PC porque ripeaban sus cds para transferir la música a dispositivos móviles (ej: copiar un CD al iPod o a un teléfono móvil), la RIAA apareció ahora con una nueva declaración: Cuando un individuo hace una copia de un canción para si mismo, podemos decir que está robando una canción y decir que `copie una canción que compre para usarla en mi iPod´es una manera delicada de decir yo robé solo una copia

Creo que el concepto de “fair use” está cayendo en el olvido con una rapidez impresionante; y este tipo de declaraciones son como decirle a la gente: “comprá un CD, pero si tenés un iPod comprá lo mismo en iTunes y si tenés un Nokia, comprá el mismo CD en Nokia Music Store.. etc.etc.” y, esto no es apoyar la pirateria o no, es sentido común ¿de que me sirve un reproductor de MP3 si no puedo ripear mis propios CDs? ¿tenemos que volver al cd-player portátil para que las discográficas estén contentas?

15 opiniones en “Copiar tus propios CDs es robar, según la RIAA”

  1. A mi me parece que el concepto va más allá.

    No estás comprando música. Estás comprando las marcas grabadas en un soporte físico. Si estuvieras comprando música serías el propietario de los derechos para escuchar una obra músical, pero desde el momento en que sólo tienes ese derecho mientras esa obra esté en un soporte físico determinado, lo que compras es algo físico.

    Me imagino que desde ese punto de vista, no se puede considerar como propiedad intelectual, pues no es una obra musical sobre lo que adquieres derechos.

  2. Esa frase es delirium tremens en estado puro. Cada vez más chochos de la cabeza, más ridículos y más auto-irrelevantes los tipos estos de la RIAA. Lo que no es sorprendente porque una gran mayoría son vejetes que nunca entendieron el rollo de Internet, ni la transformación de su modelo de negocios que conlleva. Cuestión de tiempo para que dejemos de ver estos disparates… ojalá.

  3. BigFredi, es buenc omentario el tuyo… lo que compras, al comprar un CD es el derecho a reproducir para uso personal la musica contenida en el soporte magnetico… el problema con esta estrategia es que el uso personal y privado implica que podes usarlo en tus diferentes equipos..

    Para hacer una anlogía básica, es como si compraras un CD pero solo para reproducirlo en el auto y no en tu casa…

  4. De toda la vida la musica viene con una especie de amenaza ridicula que reza algo tan incoherente como que no se puede siquiera prestar. Si algo similar se aplicara a los libros, mucho antes vapuleados por las fotocopias que la misma adopcion de internet, no existirian las bibliotecas.

    Los escritores ahora tienen blogs, y tenemos el ejemplo de Hernan Casciari que la copia es en papel, porque el original es libre y disponible hace años! Los libros igual se venden, como? magia? no, pero seguro algo incomprensible para una disquera.

    Al menos la mitad de mis CDs originales los compre gracias a escuchar primero algo en mp3, bajado, conseguido, prestado, etc. y luego querer mas, mejor o simplemente el original.

    Lo mas loco es que estamos todos yendo a buscar sal al mar, nos van a meter presos a todos?

  5. 1) Felicitaciones a BigFredi. Así es la cosa, tal como él la dice. Algo de lo cual la mayoría se burla cuando se lo dicen.

    2) Tranquilo “Adrián Ramiro”, te estás yendo al otro extremo, tan irracional como el de la RIAA pero del otro lado. ¿Por qué es “ridículo e incoherente” que no se pueda prestar? ¿Porque vos lo decís? Tengo varias décadas encima, y recuerdo que desde que mis viejos me compraban casetes cuando yo era un nene, decía la misma leyenda que dice hoy en los CDs, eso que vos ahora calificás de “ridículo e incoherente”, lo cual es una reacción exagerada para semejante nimiedad. Al menos explicate con un argumento válido, a ver si en verdad tenés razón o si querés tener razón. Ojo que tus propias palabras te van a condenar.

    3) Ahora yendo a la RIAA, esta demanda sí que es ridícula e incoherente (¿ves, Adrián? Le aplicaste esas definiciones a lo que no lo es, y no se las aplicaste a lo que SÍ tendrías que habérselas aplicado; ergo, no estás en lo cierto. A esto me refería con que tus propias palabras te van a condenar).
    Lo que sí no corresponde es la distribución a través de redes p2p del material comprado, porque no es material libre ni se tienen los permisos de parte de los propietarios para hacerlo. Eso sí habilita para iniciar acciones legales.

  6. El brief no dice eso, como explico ZDNET. Por mas que no me simpatiza la RIAA, el texto dice “Once Defendant converted Plaintiffs’ recording into the compressed .mp3 format and they are in his shared folder, they are no longer the authorized copies distributed by Plaintiffs”

    Lo que muchos no leen es ese “and they are in his shared folder” – es la misma posicion que tenian ante Napster: que alguien no puede decir que no ha infrigido el copyright por no haberlo distribuido de manera activa a otra persona, sino que el mismo hecho de poner una copia en un espacio publico pasible de acceso a cualquiera que lo vea invalida el copyright. En este sentido su posicion es la misma que si salieras a la calle con una mesa a regalar copias de un disco sin cobrar – no importa el beneficio economico, es violacion de copyright porque el derecho de uso se otorga a esa persona en particular y no para distribucion.

    Ahora la discusion valida en algunas publicaciones es que “shared folder” es un poco ambiguo, porque shared folders en Windows hay de todo tipo y color, no solo los de P2P.

    En cuanto a la frase mas arriba, no es de la RIAA sino del jefe legal de BMG en otro juicio anterior… lo cual me parece que fue mas que nada un exceso de celo profesional de ese abogado, que otra cosa.

  7. Marcelo, pero aunque lo tengan ahi… no hay pruebas de que se compartia efectivamente y la frase, demuestra más que celo profesional… demuestra la lógica de las discográficas, sino no la dirian en un juicio

  8. Es cierto, no prueba que se compartia – pero la contencion es que no es necesario compartir sino ponerlo a disposicion de compartir y es una logica normal en contratos: como el derecho es para tu uso personal exclusivo, y estas violando la clausula de exclusividad y por lo tanto violando el contrato implicito en la compra del CD, tu derecho se vuelve nulo… te digo simplemente la cosa legal. De ahi a que por mucho tiempo a nadie le calentara que alguien preste musica, o grabe un casette o algo, tambien es cierto; y esto es medio manotazo de ahogado ante una situacion nueva de prestamo sin limites…

    Y en cuanto la logica, tambien, pero el “fair use” esta bastante bien sentado en la normativa (e.g. VHS) y el precedente cuenta mas que ninguna otra cosa en el sistema legal americano, y un buen abogado debiera saber que eso no lo va a poder dar vuelta (por eso lo achaco mas a argumento extremo que a cosa real)

  9. marcelo, es buen argumento… pero la copia para uso personal (sin probar la copia) no puede ser criminal… digo, el derecho que uno compra es a “la reproduccion privada y personal de la obra contenida en el soporte magnetico” si a mi nadie me prueba que la comparto.. no se puede criminalizar.

    Y ojo, soy el primero en decir “si compartis, te guste o no, estás violando la licencia de uso asi que no jodas” :P
    Pero, si es para uso privado y personal (como en la famosa frase) en un reproductor diferente… ¿no es algo extremo?

  10. Buen punto, pero el otro tema que tenes que entender es que el peso de prueba en una causa civil (al menos en USA) es menor a la de una causa criminal. Si podes probar que a través de las acciones del defendido hubo una posibilidad razonable de perjuicio económico para el querellante, tus chances de ganar son grandes. Y también hay que ver como se entiende la licencia de copyright – en USA especificamente “You may not distribute or publish” y el ponerlo en un lugar abierto puede ser entendido como ambos

    En cuanto a lo de otro reproductor, tenes toda la razon del mundo y la frase del abogado de BMG es indefendible. Hasta la Corte Suprema se ha expedido ya desde la epoca del Betamax sobre eso. Por eso tambien decia que “shared folder” es demasiado ambiguo, “p2p shared folder” seria mas adecuado porque si alguien pone algo con copyright en un folder abierto a p2p existe una gran posibilidad de que haya sido intercambiado.

  11. Recordemos que no toda la música es vendida en CDs bajo copyrights onerosos. Existe también la música Creative Commons (como por ejemplo los más de 5000 álbumes que se pueden bajar de http://www.jamendo.com), que es libre (al menos de interpretar, copiar y compartir).

    Si de verdar queremos hundir a dinosaurios como la RIAA o la SGAE española, podemos empezar por decir NO a comprar un CD más. Yo hace tiempo que apenas compro CDs (alguno compro), porque toda la música la bajo de Jamendo.

  12. Es totalmente absurdo lo que plantean, comprar contenido para cada plataforma que utilicemos. A este paso, tendremos que comprar 3 cd’s para 3 discos duros si queremos tener el contenido en los tres. Demencial, pero ellos mismos se están destruyendo, dentro de unos años todo este discurso victimista sobre la muerte de la cultura será una mera anécdota en un mar de compartición y lógica, seguro!! (o eso quiero pensar, pardiez!!)

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