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	<title>Comments on: Coloriuris y Creative Commons</title>
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	<description>Un simple weblog</description>
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		<title>By: Coloriuris &#8211; Licencia de cesión de derechos &#124; Medios y Redes Online</title>
		<link>http://www.uberbin.net/archivos/derechos/coloriuris-y-creative-commons.php#comment-14352</link>
		<dc:creator>Coloriuris &#8211; Licencia de cesión de derechos &#124; Medios y Redes Online</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Feb 2010 16:54:08 +0000</pubDate>
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		<description>[...] Por supuesto, este tipo de licencias no están reflejadas en ordenamiento jurídico alguno pero pueden ser aludidas en caso de conflictos que, recientemente, han recibido refrendo y ya hay precedentes de su validez. No obstante, también hay opiniones que creen que las Creative Commons podrían ser ilegales, aunque los directivos de CC se defienden. [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] Por supuesto, este tipo de licencias no están reflejadas en ordenamiento jurídico alguno pero pueden ser aludidas en caso de conflictos que, recientemente, han recibido refrendo y ya hay precedentes de su validez. No obstante, también hay opiniones que creen que las Creative Commons podrían ser ilegales, aunque los directivos de CC se defienden. [...]</p>
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		<title>By: daniel</title>
		<link>http://www.uberbin.net/archivos/derechos/coloriuris-y-creative-commons.php#comment-14351</link>
		<dc:creator>daniel</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Jan 2010 11:43:07 +0000</pubDate>
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		<description>Hola, sin entrar en valoraciones, basándome en hechos, deciros que he trabajado 15 días en ColorIuris: mi habitación no tenía calefacción en pleno invierno, cogí una bronquitis. Mi portátil gozaba de 500M Ram para monitorizar un servidor que no estaba pinchado en ninguna SAI. Enchufé el calefactor en una ruleta y se apagó toda la luz de la casa, incluido el servidor. No se limpia, gente deja la mierda en el water y la “plantilla” se dedica a hacer fotocopias personales cuando no está el jefe de libros de cocina. Muy variopinto. He sido analista 3 años y 5 programador, les hice una valoración en un “proyecto” de 5 días y me largaron.

Saludos</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, sin entrar en valoraciones, basándome en hechos, deciros que he trabajado 15 días en ColorIuris: mi habitación no tenía calefacción en pleno invierno, cogí una bronquitis. Mi portátil gozaba de 500M Ram para monitorizar un servidor que no estaba pinchado en ninguna SAI. Enchufé el calefactor en una ruleta y se apagó toda la luz de la casa, incluido el servidor. No se limpia, gente deja la mierda en el water y la “plantilla” se dedica a hacer fotocopias personales cuando no está el jefe de libros de cocina. Muy variopinto. He sido analista 3 años y 5 programador, les hice una valoración en un “proyecto” de 5 días y me largaron.</p>
<p>Saludos</p>
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		<title>By: Ariel Vercelli &#187; Algunas reflexiones sobre el beta de Coloriuris</title>
		<link>http://www.uberbin.net/archivos/derechos/coloriuris-y-creative-commons.php#comment-14350</link>
		<dc:creator>Ariel Vercelli &#187; Algunas reflexiones sobre el beta de Coloriuris</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 Aug 2007 23:24:31 +0000</pubDate>
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		<description>[...] seguramente conoces coloriuris ¿busca reemplazar a CC? ¿qué opinas del proyecto?&#8221;. Mi respuesta fue publicada en su blog hoy por la tarde y aprovecho para publicarlo también en el mio. El texto lleva una licencia [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] seguramente conoces coloriuris ¿busca reemplazar a CC? ¿qué opinas del proyecto?&#8221;. Mi respuesta fue publicada en su blog hoy por la tarde y aprovecho para publicarlo también en el mio. El texto lleva una licencia [...]</p>
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	<item>
		<title>By: Los Premios Lanark &#187; Archivo del blog &#187; Derechos de autor en España y Argentina</title>
		<link>http://www.uberbin.net/archivos/derechos/coloriuris-y-creative-commons.php#comment-14349</link>
		<dc:creator>Los Premios Lanark &#187; Archivo del blog &#187; Derechos de autor en España y Argentina</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 21 Aug 2006 15:26:49 +0000</pubDate>
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		<description>[...] Denken Über » Coloriuris y Creative Commons    Escrito por danielcontarelli Archivado en netCultura [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] Denken Über » Coloriuris y Creative Commons    Escrito por danielcontarelli Archivado en netCultura [...]</p>
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	<item>
		<title>By: F Polo</title>
		<link>http://www.uberbin.net/archivos/derechos/coloriuris-y-creative-commons.php#comment-14348</link>
		<dc:creator>F Polo</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 23 Nov 2005 12:51:09 +0000</pubDate>
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		<description>Mariano, creo que deberías, en honor a la imparcialidad, subir el comentario de Pedro al nivel de post (la blogosfera es diálogo, los comentarios pueden ser más importantes que los posts originales, pero tú sabes que la distribución del texto de un post es muchísimo mayor que el de los comentarios).</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Mariano, creo que deberías, en honor a la imparcialidad, subir el comentario de Pedro al nivel de post (la blogosfera es diálogo, los comentarios pueden ser más importantes que los posts originales, pero tú sabes que la distribución del texto de un post es muchísimo mayor que el de los comentarios).</p>
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		<title>By: Pedro J. Canut</title>
		<link>http://www.uberbin.net/archivos/derechos/coloriuris-y-creative-commons.php#comment-14347</link>
		<dc:creator>Pedro J. Canut</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 20 Nov 2005 01:46:54 +0000</pubDate>
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		<description>Amigo Mariano llego a este post - conocía ya la bitácora - por gentileza de un trackback, y te agradezco la oportunidad que me brindas para dar a conocer la iniciativa ColorIURIS, lo que haré al hilo de las declaraciones de Ariel Vercelli.

La primera afirmación del académico argentino es rotunda (y, para el equipo ColorIURIS, sorprendente):

&quot;...según lo que he podido observar, coloriuris tiene fines comerciales...&quot;

La frase, en otro contexto, pasaría desapercibida; pero es evidente que el Sr. Vercelli ha buscado insertarla al principio de su discurso, como si los fines comerciales o no comerciales del proyecto fueran determinantes de su calidad y/u oportunidad.

Por supuesto, ColorIURIS - entre otras cosas - es un modelo de negocio, como lo es Google, Technoratti, la - antes llamada - Fundación Mozilla o el proyecto open source Red Hat;  y en su momento se explicará, con el detalle que se está explicando el resto del proyecto, en que consiste el modelo de negocio y hasta donde alcanza la contribución a la sociedad del conocimiento y a la difusión de la cultura libre. No me parece ocioso, en este punto, recordar que el &quot;modelo no comercial&quot; que opone el autor precisa, como todo en esta vida, de aportaciones económicas; bien mediante donaciones - más atractivas desde el punto de vista fiscal - bien mediante la venta de accesorios de explotación de la marca; y corto y pego del sitio oficial creative commons:

&quot;When you donate money to us or purchase merchandise via our support page, your personal information will be handled in one of three ways, depending on which option you choose.&quot; (el resto pueden leerlo, en el sitio oficial).

La segunda crítica versa, creo entender, sobre la distancia entre el derecho de autor español y el derecho de autor de los países del RESTO de &lt;a href=&quot;es.wikipedia.org/wiki/Iberoamérica&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;Iberoamérica&lt;/a&gt;; y sobre el por qué ColorIURIS va dirigida a Iberoamérica y no al resto de países de la Unión Europea.

Ciertamente, para un estudioso del derecho de autor argentino, como el Sr. Vercelli, la legislación argentina está más próxima a la estadounidense que a la española...o la uruguaya, o la paraguaya; dado que la legislación de su país reconoce SOLO DOS derechos morales a los autores (a imagen y semejanza del Convenio de Berna), frente al resto de legislaciones de Iberoamérica (con excepción de Bolivia)que, al igual que Portugal y España, reconocen entre 5 y 6 derechos morales a los autores (como característica propia del sistema continental de derechos de autor frente al sistema anglosajón); legislación - la argentina - que tiene el dudoso honor de ser la única de Iberoamérica que no contempla el LIMITE A LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE COPIA PRIVADA.

¿Qué por qué el proyecto nace, en un primer momento, orientado a los autores iberoamericanos y peninsulares?

En primer término, como ha quedado dicho, por que estos 22 países siguen el mismo sistema de derechos de autor; en 2º lugar, por que el resto del derecho - obligaciones y contratos - proviene de la misma raíz; la romano-germánica; en 3er lugar porque creemos que, culturalmente, hay más cosas que unen de las que nos separan; en 4º lugar por que la U.E. está inmersa en plena reforma de todas las legislaciones de los Estados Miembros sobre derechos de autor, lo que es determinante de la 5ª razón: la barrera idiomática. A título de ejemplo, el último texto aprobado en Finlandia, hasta hace unas semanas - reocnozco que no hemos buscado en los días recientes - se encontraba sóloen finés; idioma que no dominamos en absoluto.

Creo que ya me he pronunciado - y no insistiré - en el concepto SISTEMA CONTINENTAL DE DERECHOS DE AUTOR; no alude al continente europeo, sino a todos los Estados cuyos derechos de autor se rigen por dicho sistema, por contraposición al sistema anglosajón que es seguido por U.S.A. y Japón (entre otros).

Al &quot;off topic&quot; sobre la evolución en España de los derechos de autor, que el Sr. Vercelli parece conocer bien, me tomo la libertad de añadir un enlace donde traté expresamente este tema:

&lt;a href=&quot;http://www.blogespierre.com/2005/07/27/la-cultura-libre-en-el-derecho-continental-version-11/&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt; Cultura libre en el derecho continental&lt;/a&gt;.

Terminaré - aunque quedan muchas cosas en el tintero - por no aburrir a tus lectores con otra afirmación del Sr. Vercelli que me ha parecido singularmente tendenciosa - en su línea de aosicar coloriuris a comercial frente a CC no comercial. Me refiero a la denominación:

&quot;...inicativa...del estudio (o sociedad)&quot;; cuando en la página web de ColorIURIS se informa, sin lugar a dudas que el responsable del sitio es el abogado aquí firmante, con expresión de su domicilio y datos de colegiación; ésto es, un profesional liberal. La única sociedad mercantil citada en la declaración del Sr. Vercelli (que le supongo RESPONSABLE (también responsable civil)de las licencias CC-Argentina es, precisamente - y en este punto vuelvo a un &quot;corta y pega&quot; de la página oficial:

&quot;Creative Commons, a Massachusetts Corporation&quot;

ColorIURIS son cesiones de derechos de autor, bilaterales y consensuales, redactadas por un despacho de abogados a partir de la legislación de CADA PAIS al que afecta y con un soporte informático que permite dicha manifestación de voluntad. CC son licencias unilaterales.

Estimado Mariano, gracias una vez más por permitir  este debate en tu blog, y recibe tú y tus lectores, mi más cordial saludo desde la lejanía del otro lado del atlántico, pero desde la cercanía de compartir la misma raiz cultural y jurídica.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Amigo Mariano llego a este post &#8211; conocía ya la bitácora &#8211; por gentileza de un trackback, y te agradezco la oportunidad que me brindas para dar a conocer la iniciativa ColorIURIS, lo que haré al hilo de las declaraciones de Ariel Vercelli.</p>
<p>La primera afirmación del académico argentino es rotunda (y, para el equipo ColorIURIS, sorprendente):</p>
<p>&#8220;&#8230;según lo que he podido observar, coloriuris tiene fines comerciales&#8230;&#8221;</p>
<p>La frase, en otro contexto, pasaría desapercibida; pero es evidente que el Sr. Vercelli ha buscado insertarla al principio de su discurso, como si los fines comerciales o no comerciales del proyecto fueran determinantes de su calidad y/u oportunidad.</p>
<p>Por supuesto, ColorIURIS &#8211; entre otras cosas &#8211; es un modelo de negocio, como lo es Google, Technoratti, la &#8211; antes llamada &#8211; Fundación Mozilla o el proyecto open source Red Hat;  y en su momento se explicará, con el detalle que se está explicando el resto del proyecto, en que consiste el modelo de negocio y hasta donde alcanza la contribución a la sociedad del conocimiento y a la difusión de la cultura libre. No me parece ocioso, en este punto, recordar que el &#8220;modelo no comercial&#8221; que opone el autor precisa, como todo en esta vida, de aportaciones económicas; bien mediante donaciones &#8211; más atractivas desde el punto de vista fiscal &#8211; bien mediante la venta de accesorios de explotación de la marca; y corto y pego del sitio oficial creative commons:</p>
<p>&#8220;When you donate money to us or purchase merchandise via our support page, your personal information will be handled in one of three ways, depending on which option you choose.&#8221; (el resto pueden leerlo, en el sitio oficial).</p>
<p>La segunda crítica versa, creo entender, sobre la distancia entre el derecho de autor español y el derecho de autor de los países del RESTO de <a href="es.wikipedia.org/wiki/Iberoamérica" rel="nofollow">Iberoamérica</a>; y sobre el por qué ColorIURIS va dirigida a Iberoamérica y no al resto de países de la Unión Europea.</p>
<p>Ciertamente, para un estudioso del derecho de autor argentino, como el Sr. Vercelli, la legislación argentina está más próxima a la estadounidense que a la española&#8230;o la uruguaya, o la paraguaya; dado que la legislación de su país reconoce SOLO DOS derechos morales a los autores (a imagen y semejanza del Convenio de Berna), frente al resto de legislaciones de Iberoamérica (con excepción de Bolivia)que, al igual que Portugal y España, reconocen entre 5 y 6 derechos morales a los autores (como característica propia del sistema continental de derechos de autor frente al sistema anglosajón); legislación &#8211; la argentina &#8211; que tiene el dudoso honor de ser la única de Iberoamérica que no contempla el LIMITE A LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE COPIA PRIVADA.</p>
<p>¿Qué por qué el proyecto nace, en un primer momento, orientado a los autores iberoamericanos y peninsulares?</p>
<p>En primer término, como ha quedado dicho, por que estos 22 países siguen el mismo sistema de derechos de autor; en 2º lugar, por que el resto del derecho &#8211; obligaciones y contratos &#8211; proviene de la misma raíz; la romano-germánica; en 3er lugar porque creemos que, culturalmente, hay más cosas que unen de las que nos separan; en 4º lugar por que la U.E. está inmersa en plena reforma de todas las legislaciones de los Estados Miembros sobre derechos de autor, lo que es determinante de la 5ª razón: la barrera idiomática. A título de ejemplo, el último texto aprobado en Finlandia, hasta hace unas semanas &#8211; reocnozco que no hemos buscado en los días recientes &#8211; se encontraba sóloen finés; idioma que no dominamos en absoluto.</p>
<p>Creo que ya me he pronunciado &#8211; y no insistiré &#8211; en el concepto SISTEMA CONTINENTAL DE DERECHOS DE AUTOR; no alude al continente europeo, sino a todos los Estados cuyos derechos de autor se rigen por dicho sistema, por contraposición al sistema anglosajón que es seguido por U.S.A. y Japón (entre otros).</p>
<p>Al &#8220;off topic&#8221; sobre la evolución en España de los derechos de autor, que el Sr. Vercelli parece conocer bien, me tomo la libertad de añadir un enlace donde traté expresamente este tema:</p>
<p><a href="http://www.blogespierre.com/2005/07/27/la-cultura-libre-en-el-derecho-continental-version-11/" rel="nofollow"> Cultura libre en el derecho continental</a>.</p>
<p>Terminaré &#8211; aunque quedan muchas cosas en el tintero &#8211; por no aburrir a tus lectores con otra afirmación del Sr. Vercelli que me ha parecido singularmente tendenciosa &#8211; en su línea de aosicar coloriuris a comercial frente a CC no comercial. Me refiero a la denominación:</p>
<p>&#8220;&#8230;inicativa&#8230;del estudio (o sociedad)&#8221;; cuando en la página web de ColorIURIS se informa, sin lugar a dudas que el responsable del sitio es el abogado aquí firmante, con expresión de su domicilio y datos de colegiación; ésto es, un profesional liberal. La única sociedad mercantil citada en la declaración del Sr. Vercelli (que le supongo RESPONSABLE (también responsable civil)de las licencias CC-Argentina es, precisamente &#8211; y en este punto vuelvo a un &#8220;corta y pega&#8221; de la página oficial:</p>
<p>&#8220;Creative Commons, a Massachusetts Corporation&#8221;</p>
<p>ColorIURIS son cesiones de derechos de autor, bilaterales y consensuales, redactadas por un despacho de abogados a partir de la legislación de CADA PAIS al que afecta y con un soporte informático que permite dicha manifestación de voluntad. CC son licencias unilaterales.</p>
<p>Estimado Mariano, gracias una vez más por permitir  este debate en tu blog, y recibe tú y tus lectores, mi más cordial saludo desde la lejanía del otro lado del atlántico, pero desde la cercanía de compartir la misma raiz cultural y jurídica.</p>
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		<title>By: lightme</title>
		<link>http://www.uberbin.net/archivos/derechos/coloriuris-y-creative-commons.php#comment-14346</link>
		<dc:creator>lightme</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 18 Nov 2005 14:43:02 +0000</pubDate>
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		<description>resumen: marketing, marketing, puro y neto marketing...</description>
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