Argentina da un marco legal para los delitos informáticos
Hace unos dÃas, el 4 de Junio de 2008, se logró algo que parecÃa imposible; que una ley modifique el código penal y que incluya modificaciones tomando en cuenta el mundo digital… algunos la llamaron “Ley de delitos Informáticos” y, más allá de algunas diferencias, creo que pocos entienden la importancia que tiene esta nueva ley para darle un marco legal que proteja a los usuarios, emprendedores o cualquiera con presencia en Internet.
Como en todo tema legal, le pedà a un experto en el tema, esta vez Daniel Monastersky (Socio en TechLaw y CEO de Identidad Robada que escriba sobre el tema, esta es su nota que vale la pena leer por la claridad de conceptos.
Cuando hace unos años la Corte Suprema de Justicia de la Nación sufrió la alteración de su pagina web y en el fallo se hizo especial mención a que esa acción quedaba afuera de toda sanción porque una pagina web no podÃa ser considerada una cosa, fue el hecho que genero el suficiente envión para advertir que nos encontrábamos con un claro vacÃo legal en esa materia.
Nuestros legisladores habÃan intentado en repetidas ocasiones y sin suerte regular estas actividades a través de varios proyectos y anteproyectos de ley que no contaban con el apoyo necesario hasta que el miércoles 4 de junio de 2008 se aprobó la ley 26.388 mal llamada de Delitos Informáticos. Digo mal llamada porque lo que pretende es modificar ciertas conductas tÃpicas ya reguladas en el código penal para adecuarlas a las realizadas a través de medios electrónicos o digitales. En sÃntesis, es una ley que modifica al código penal.
Otro de los fallos que genero mas controversia fue el de Jorge Lanata. El periodista habÃa sido querellado en el año 1998 por haber divulgado un email de un tercero a través de los medios. En casos similares directamente se rechazaba por atÃpico ya que el correo electrónico no estaba equiparado a la correspondencia epistolar y por lo tanto no contaba con protección legal.
Este fallo sentó jurisprudencia para algunas futuras presentaciones similares. El problema era que, si bien el email estaba equiparado a la correspondencia epistolar, quedaban dudas al no haber una norma que lo definiera concretamente.
Las modificaciones al código penal
- Ofrecer y distribuir imágenes relacionadas con la pornografÃa infantil.
- Violar secretos.
- La comunicación electrónica goza de la misma protección legal que la correspondencia epistolar y de telecomunicaciones.
- Acceder a un sistema o dato informático.
- Insertar o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales.
- Defraudar a otro mediante cualquier técnica de manipulación que altere el normal funcionamiento de un sistema informático.
- Interrumpir de las comunicaciones.
- Alterar, ocultar, destruir, o inutilizar en todo o en parte, objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente, registros y documentos.
La ley ya esta, ahora solo falta la parte mas sencilla, que los magistrados, fiscales y abogados la conozcan, ¿será sencillo?
Mauro el 09.06.08
No sólo no será sencillo, también será peligroso: las cárceles ya están llenas de delincuentes de poca monta, ¿Les parece conveniente que se sumen algunos adolescentes boludos de clase media-alta? Ya me veo leyendo en algún diario algo como “Pibito condenado por realizar ataque DoS”. Triste.
Creo que los peces gordos (comerciantes de la pedofilia, ladrones de datos profesionales, etc.) van a seguir tan libres como siempre, exactamente igual que ocurre con los criminales de guante blanco (cuyas conductas, por cierto, están tipificadas hace rato). La diferencia es que en Internet va a ser aún más difÃcil atraparlos.
Muchachos, el sistema penal -al menos el que aplica la pena privativa de libertad en TODO- no sirve para absolutamente nada, sólo tranquilizar al pueblo y destruir por completo la vida de gente que ya la tenÃa bastante destruida. Busquemos soluciones más sofisticadas y razonables.
Por otra parte, va a ser tristemente divertido ver a jueces, fiscales y abogados inmersos en un tema que desconocen por completo. En la UBA apenas hay una materia sobre Derecho Informático, la cual cursé y fue impresentable (el profesor creÃa que los buscadores todavÃa se manejan con meta-data nomás, a la Yahoo! ‘95).
Seba el 09.06.08
Un marco jurÃdico que tipifique los delitos informáticos es imprescindible para el desarrollo de la sociedad de la información. Sin ser experto, me suena raro que una ley modifique al Código Penal. Pero el vacÃo legal que existÃa es mucho peor.
mariano el 09.06.08
Mauro,
explicale al dueño de un sitio (sea el sitio que sea) que el DDOS que le hicieron y le tiraron abajo todo su modelo de negocio es “un juego de chicos” ;)
Mauro el 09.06.08
Mariano: si te tiran el sitio 2 dÃas, exigiles los ingresos perdidos y listo.
Meterlos presos sin más no beneficia a nadie; le cagas la vida al pibe, y vos no recuperas la plata perdida.
Matu el 09.06.08
Uan duda que tuve desde que vi esta noticia en los diarios.
En el caso que yo trabaje en una empresa mi direccion sea yo@laempresaenlaquetrabajo.com.ar de quien es esa direccion si la llegan a hackear o lo que sea?
Otro tema relacionado las cuentas gratis @yahoo.com @hotmail.com @gmail.com son nuestras o de la empresa que me la esta provenyendo?
ingreso medicina foro estudiantes el 15.06.08
- Interrumpir de las comunicaciones.
entonces, si se cae una pagina, le hago juicio al hosting (?)
Me parece que esto no da para largos juicios, aveces solo con ir al defensor del pueblo (como me paso ami) cuando una web me reclamaba cosas infundadas, y hacia uso de ciertos servicios de mi sitio diciendo que eran de ellos, en una audiencia de ese organismo se soluciona ($)
saludos!
pauli el 03.07.08
..me parece barbaro ya q hay tantas personaas que comentes delitos informaticos epero que esto sea para las grandes empresas tambien ii no solo para la gete comun.
;)
Cristian el 28.07.08
Mirá vos, no sabÃa esto. Eso me pasa por no leer el diario.
¿Alguien sabe si esta ley es retroactiva o sólo aplica a delitos llevados a cabo después de su emisión?
Buena pregunta lo de las cuentas de email. ¿De quién son? ¿Del proveedor del servicio o del usuario de la cuenta? ¿El usuario tiene derechos sobre esa información si la empresa decide usarla?
DANNIEL el 16.09.08
hola solo quiero dejar mi opinion y comentario sobre algunos comentarios que lei aqui, el primero es una critica a cristian ya que en la cn ya dice que ninguna ley tiene efecto retroactivo, el segundo es en gral la ley todavia no la he leido pero los email son de alguien lo que esta dentro es de otra persona(entendiendolo desde un marco amplio) pero como van a dejar la debida jurisprudencia si (concuerdo con algunas cosas que expuso mauro)los legisladores no tienen ni jota de idea de lo que es internet sus formas y alcances, pero no se preocupen citando un libro que lei hace ya mucho diria que en argentina en un gogolplex de años todo va a andar mejor, nos vemos cuidado con romper la ley
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